El Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, aprobó el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y fue la primera normativa que mencionaba la gestión de los residuos, considerándola una actividad molesta, insalubre y nociva, pero no peligrosa. En poco tiempo, esta catalogación ha cambiado drásticamente y, con la entrada en vigor de la Ley de residuos de 1998, la actividad de gestión de los residuos es concebida como una actividad peligrosa, debido, entre otras causas, a la emisión líquida y gaseosa generada en las fases de gestión de los residuos, desde la recogida hasta su disposición final. Esta transición normativa hace entrever que el conocimiento sobre la gestión de los residuos y su relación con la salud y el medio ambiente va normativizándose conforme se van conociendo y operando las diferentes fases pertenecientes a la gestión de los residuos. El real decreto de vertederos 646/2020 pretende incorporar la experiencia adquirida en materia de depósito en vertedero en las dos últimas décadas, tendentes a asegurar las operaciones de vertido de los residuos e incorporar instrumentos que acerquen la gestión de los vertederos a los objetivos marcados en Europa sobre economía circular. A partir del año 2001, con la entrada en vigor del R.D. 1481/2001, sobre vertido de residuos sólidos, es cuando se empiezan a considerar condiciones mínimas y optimas técnicamente para la protección y contención de las emisiones peligrosas generadas por estos espacios de gestión. A pesar de la entrada en vigor de este real decreto, hoy día en España, son muchos los vertederos cuyo equilibrio ambiental se encuentra en entredicho debido a las grandes cantidades de emisiones acumuladas (lixiviados/biogás) en los vasos de vertido durante años, y cuya gestión se hace cada vez más deficitaria económica y técnicamente. Hay que tener en cuenta que muchos de estos vertederos ya se encontraban operando con la entrada en vigor el R.D. 1481/2001 y son herederos de activos ambientales (acumulación de emisiones) cuya gestión se hace cada vez más deficitaria para los responsables y operadores actuales. Echando un vistazo a los diarios oficiales europeos, es fácil comprobar que todas las grandes operadoras en España tienen algún espacio de vertido que se encuentra en tramitación de denuncias por parte de la Comisión Europea. Con la entrada en vigor del nuevo real decreto de vertederos 646/2020 se vuelve a regular la eliminación de residuos en vertederos, si bien, no se advierten ni resuelven los problemas heredados (activos ambientales) que pudieran existir en los vertederos en explotación y/o sellados. La entrada en vigor de este nuevo decreto determina prescripciones que orientan estos espacios hacia la consecución de los objetivos de economía circular, dando por hecho que se encuentran controlados en cuanto a emisiones y activos ambientales, situación que no siempre se produce. El nuevo real decreto genera un estado de control inicial para la construcción de vertederos de nueva implantación, pero no indica con claridad métricas, ni prescripciones sobre las técnicas y buenas practicas de explotación, lo cual hace entrever un futuro de vertederos, bien construidos, pero cuya explotación es susceptible de generar situaciones de riesgos para el medio ambiente, situación que se reitera desde al año 2001. Al igual que el anterior de 2001, el nuevo real decreto sigue concibiendo el vertedero como una instalación que termina junto con las obras de construcción y no como una instalación dinámica y activa durante su vida útil y que finaliza con el sellado.