EL IMPUESTO SOBRE EL DEPÓSITO DE RESIDUOS EN VERTEDEROS, LA INCINERACIÓN Y LA COINCINERACIÓN DE RESIDUOS
El impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, a la incineración y la coincineración de residuos entra en vigor en todo el territorio nacional el próximo día uno de enero de 2023, según recoge la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Si bien, algunas CCAA ya tienen algún tipo de impuesto al vertido y la incineración de residuos, desde el inicio del próximo año, será obligatorio en todas ellas, corrigiendose además esta disfuncionalidad comparativa.
El impuesto viene a gravar los procesos menos sostenibles, ambientalmente hablando, de la jerarquía de gestión de los residuos de la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, es decir la valorización energética y la disposición final en vertedero.
La gestión del impuesto, y por tanto la recaudación, será de las CCAA, pero mientras lo asumen, aquellas que aún no tienen ninguno, la gestión recae en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las CCAA podrán aumentar el tipo impositivo del impuesto a aplicar en su territorio pues tienen capacidad normativa para ello. Se establece un intercambio de información entre la AEAT y las CCAA con periodicidad trimestral.
Toda la información y comunicaciones se harán a través de la Sede Electrónica de la AEAT, donde además, estará disponible para consulta el Proyecto de Orden Ministerial una vez sea aprobado (actualmente puede consultarse el borrador remitido al Consejo de Estado para la emisión del informe preceptivo), y un Documento de Preguntas Frecuentes sobre asuntos relativos al impuesto de recomendada lectura, teniendo en cuenta además, que no se van a resolver preguntas o dudas hasta que no se apruebe definitivamente la Orden Ministerial.
El impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, viene regulado en el Capítulo II artículos 84 a 96 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Especial relevancia tienen los artículos 88 y 89, en los que se determina el hecho imponible y las exenciones, requiriendo este último una lectura pausada, pues a nuestro entender, puede quedar a interpretación que algunos residuos estén gravados o no.
Otro asunto importante es, como no puede ser de otra forma, que están sujetas a la aplicación del impuesto tanto instalaciones públicas y privadas, siempre que estén autorizadas, siendo el sujeto pasivo el gestor de la instalación que recibe el residuo.
El sujeto pasivo viene obligado, cuando opera como sustituto del contribuyente, a:
- Pesar los residuos mediante un sistema certificado en toneladas métricas, ya que esta es la base de cálculo del impuesto. Accidentalmente, se podrán usar sistemas de medida indirectos.
- Analizar la tipología del residuo (caracterizar), para determinar el tipo de impuesto aplicable.
- Calcular la cuota del impuesto.
- Repercutir la cuota del impuesto a quién realizó la entrega del residuo (menos cuando el sujeto pasivo es el contribuyente).
- Autoliquidar la cuota del impuesto (modelo de autoliquidación 593).
Existen 19 tipos impositivos diferentes, en función del tipo de instalación y del tipo de residuo de que se trate, siendo el periodo de autoliquidación trimestral. Los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 7/2022 recogen las exclusiones de aplicación de la Ley, y por tanto del impuesto.
Todas las instalaciones deben inscribirse en un Registro Territorial habilitado por la AEAT, obteniéndose una Tarjeta Acreditativa de dicha inscripción, tarjeta que incluirá el Código de Identificación del Residuo (CIR) que se compondrá de las iniciales RV (residuo a vertedero), RI (residuo a incineración) o RC (residuo a coincineración) dependiendo de la instalación que reciba el residuos, más un código numérico de 13 dígitos de identificación. Todas las instalaciones deben solicitar su inscripción, y por tanto su CIR durante el mes de enero de 2023, quedando inscritas con efectos de 1 de enero de 2023.
Cataluña fue la primera Comunidad Autónoma en aplicar cánones sobre el vertido y la incineración de residuos municipales. El canon de vertido se creó en 2004 (con un tipo impositivo inicial de 10 €/t) y el de incineración se instauró en 2008 (5 €/t). Los tipos han ido aumentando progresivamente, hasta alcanzar en 2020 unos importes de 47,10 y 23,60 €/t, respectivamente. Estos cánones han demostrado su efectividad para disminuir el vertido e incineración de residuos en masa, así como para incrementar los niveles de recogida selectiva y reciclaje en Cataluña, en particular de la fracción orgánica de los residuos municipales (FORM).
Habrá que estar atentos a la evolución en el resto de España y sobre todo, al retorno que las entidades locales tengan de este impuesto.